EL ESTABLECIMIENTO
DEL PODER TERRITORIAL
EN VALENCIA TRAS LA
NUEVA PLANTA BORBONICA
INDICE
I.Introducción.
II.Contexto Histórico.Antecedentes.El reinado de Felipe
V.
III.La Administración borbónica.
IV.La Nueva Planta.
I.INTRODUCCIÓN:
A la muerte de Felipe V, el reino de Valencia, era
políticamente irreconocible, frente al existente durante la trama sucesoria.
El marco jurídico e institucional del régimen borbónico,
iniciado por Felipe V en torno al capitán general y la audiencia, permitió que
la autoridad del Estado creciera en detrimento de las anteriores instituciones
regnícolas.
El establecimiento de los corregimientos, fue el eje del
sistema administrativo, los corregidores, actuaron como vehículos del poder
real, cuya instauración en Valencia, tuvo como efecto, el control de los
poderes municipales.
Los corregidores ejecutaron el deseo borbónico del
absolutismo, en la corona de Aragón, creando un poder real más fuerte, eficaz y
burocratizado, aunque, manteniendo la estructura social vigente del momento y
los privilegios concedidos anteriormente.
Este fue el modelo que dominó la política valenciana durante
el Antiguo Régimen.
II.CONTEXTO HISTÓRICO.ANTECEDENTES.EL REINADO DE
FELIPE V:
A la muerte de Carlos II ( 1.665 – 1.700 ), se produjo en
España, la guerra de sucesión a la corona, fue un acontecimiento europeo, en el
que las grandes potencias se aliaron contra la dinastía borbónica, encabezada
por Luis XIV de Francia, y su nieto Felipe de Anjou, el futuro Felipe V.
Al tiempo, en España, Castilla aceptaba la nueva dinastía,
mientras que Aragón, se posicionó al lado
del archiduque Carlos de Austria.
En Valencia, se produjo la división entre los partidarios de
uno y otro.
La victoria de Felipe de Anjou y la instauración de la nueva
dinastía borbónica, tuvo consecuencias para el derecho vigente en la corona de
Aragón, y en particular en el derecho valenciano.
Tras la batalla de Almansa, el 25 de abril de 1.707, comenzó
en Valencia un proceso de cambio, a pesar de la continuidad de la guerra en
otros territorios.
Este proceso de cambio, se manifestó a nivel jurídico con la
desaparición de la estructura foral del reino, se eliminaron los fueros y
privilegios existentes, consecuencia del derecho de conquista del nuevo rey.
Se puso fin a la antigua estructura implantada por la
dinastía austria, aplicando el sistema de gobierno vigente en Francia, que
dotaba al rey de un poder absoluto.
La derogación de la legislación valenciana, supuso la
asimilación de Valencia a Castilla, perdiendo así, los organismos forales. El
29 de junio de 1.707, se firmó el decreto de derogación de la legislación foral
valenciana, consecuencia de la rebelión cometida por los valencianos, como
castigo del monarca., y su nuevo poder,
que le permitiría colocarse por encima de la legislación, dictando y derogando
normas a su antojo.
Felipe V, culminó el proceso de unificación jurídica,
partiendo de las leyes castellanas, por
lo que en Valencia, a través del Decreto de 1.707 y posteriores, se
eliminó tanto el derecho foral público
como el derecho privado.
La derogación de la legislación foral, dio paso a la
aplicación de la legislación castellana, aunque este intervalo no fue
fácil, en principio se aplicó de forma
provisional, perviviendo el sistema
foral, con las nuevas aspiraciones del rey, hasta que proporcionalmente se
llegó al cambio profundo con el fin de las cortes valencianas, la justicia y el
poder militar, el intendente y la hacienda real, y la organización del
municipio borbónico.
En la época foral, las Cortes se reunían esporádicamente, al
margen de lo estipulado en Furs, pero se mantuvieron hasta el Decreto de 1.707
que las derogó.
La nueva burocracia, limitaba el poder de los representantes
valencianos en las cortes de
Castilla, sujetos a la monarquía absoluta de los Borbones.
El fin de las cortes forales, supuso también, el de los
órganos que emanaban de ellas, juntas de estamentos, y diputados de
generalidad.
La hacienda real, se implantó en torno a la figura de los
intendentes, mientras se buscaba la aplicación de los nuevos impuestos
castellanos, y se modificaban y adaptaban los existentes.
El Decreto de abolición de Furs, preveía la creación de una chancillería en
Valencia, constituida el 9 de agosto de
1.707.
Las funciones que se le asignaron, fueron tanto gubernativas
como judiciales, de gobierno como nexo entre el monarca y sus consejos, y de justicia como jurisdicción suprema en lo
civil y lo criminal.
La jurisdicción militar se organizó, en torno a la figura
del capitán general, que tenía el mando supremo sobre el ejército, gobernadores
y comandantes de ciudad. Esta figura dio lugar a numerosos conflictos entre las
autoridades existentes, que no se resolvieron a pesar de la mediación del
monarca.
Su consecuencia fue, el paso de la chancillería a audiencia,
cuyo presidente sería el capitán general, de modo que el poder gubernativo de
Valencia quedó en manos del capitán general, y las salas de lo civil y criminal
recayeron en manos de un regente, despareciendo así los conflictos de
competencia.
La figura del intendente, tiene su origen en la monarquía
del S.XVII, era un funcionario real
dependiente del monarca, con potestades en hacienda y fomento.
Con la reorganización de la nueva planta, en Valencia, se
instauró esta figura, con funciones de
policía, hacienda, justicia y ejército, que se fueron perfilando con normas
posteriores, ampliando su poder.
La función de policía, entendida de fomento, supone a los
intendentes, velar por el orden público, junto a otras de vigilancia más
amplias.
En cuestiones fiscales, su labor es más extensa, administra
el patrimonio real, e introduce el
sistema fiscal castellano, despareciendo la legislación foral valenciana, al
tiempo que se implantaba la legislación fiscal castellana.
Respecto al ejército, el intendente es el encargado de su
economía, bajo la supervisión del capitán general.
Sus competencias jurisdiccionales son amplias, es competente
en litigios fiscales y del patrimonio real, además de ser el superior de lo
órganos judiciales de pueblos, señoríos...
En definitiva, el intendente es el funcionario clave de la
nueva administración borbónica, ya que reune amplios poderes y facultades, y
sólo responde ante el monarca.
Tras la derrota de Almansa, se reorganizaron los municipios
de Valencia, desaparece el sistema de jurados, y se introducen los corregidores
y regidores de los municipios castellanos.
Una vez Felipe V,
llega al trono, se conforman los ayuntamientos conforme a las pautas
castellanas, convirtiéndose los jurados de la época foral en regidores, bajo la
jurisdicción del corregidor.
El corregidor valenciano, a diferencia del castellano, tiene
bajo su jurisdicción un amplio territorio, compuesto de ciudades y pueblos, en
general solían ser militares auxiliados en sus funciones por alcaldes.
El nuevo municipio valenciano se caracteriza frente al
castellano, porque el monarca nombra directamente a sus integrantes, mientras
que en Castilla ese cargo era transmisible, a través de la venta o mediante
institución sucesoria.
El 22 de marzo de 1.719, se promulgaron los “Capítulos que
han de guardar los corregidores en el ejercicio de sus oficios por lo
respectivo a Aragón y Valencia” , que contenían sus funciones: presidir los
ayuntamientos, aunque sin voto, vigilar las rentas, tareas de supervisión, y
funciones de jurisdicción en su territorio, con apelación a la audiencia.
El corregidor de la ciudad de Valencia, será el intendente.
A pesar de la eliminación, en amplitud del sistema foral
valenciano con la implantación de la administración borbónica, se mantuvieron
la jurisdicción y los privilegios eclesiásticos de la época foral.
Los gremios pervivieron, adaptados a la legislación
castellana, al igual que el sistema de riegos y la universidad.
Hubo varios intentos de devolución de Furs, como el memorial
redactado por el jurado Pedro Luis de Blanquer,
en 1.707, que aportaba que no toda la población se había rebelado, y por
tanto el derecho de castigo de abolición de Furs, no era justo. A pesar de su
entrega al monarca, no se obtuvo repuesta, y la nueva situación se mantuvo.
En 1.719, con la visita del monarca a Valencia, hubo un
nuevo intento, con un nuevo memorial, que fue aceptado por el monarca, pero sin
respuesta en la práctica.
En 1.712, se volvió a insistir, pero la respuesta fue
negativa, ya que ni burocracia, ni nobleza ni clero, veían con buenos ojos la vuelta
de una legislación que les restaba poder.
La situación de monarquía absoluta se mantendría, pues,
hasta la Revolución Liberal.
III.LA
ADMINISTRACIÓN BORBÓNICA:
La caída de Valencia en manos de los austrias, paralizó las
instituciones forales, y la huída de quienes fueron leales a Felipe V,
exiliados a Castilla y sus fronteras.
A fines de 1.706, el propósito de Felipe V para aprovechar
la conquista militar y así modificar la administración, fue un hecho, incluso
con la resistencia manifestada por el Consejo de Aragón, que planteó al monarca
el mantenimiento de ciertas instituciones forales. La propuesta fue acogida por
el rey, dando viabilidad al funcionamiento de la Audiencia en territorio
valenciano. A pesar de ello, el rey incorporó a la Audiencia magistrados
castellanos, lo que provocó el desacuerdo con el Consejo de Aragón, obligado a
elaborar una larga consulta presentada al rey y relativa a la cuestión.
La consulta contenía directrices políticas que facilitaran
la vertebración del poder. En opinión del Consejo, era necesario reducir el
número de magistrados, tanto en su totalidad, como en su representatividad
castellana, ya que suponía represión
institucional que dificultaba las operaciones militares y la política de forma
generalizada. Se solicitaba pues, que se
abolieran aquello los obstáculos para el nuevo poder.
Pese a las reservas, el Consejo propuso al rey los cinco
puestos de magistrados que constituirían la nueva Audiencia, compuesta por dos castellanos y tres
valencianos, que nunca llegaría a formalizarse.
El 24 de diciembre de 1.706, se constituyó Audiencia en
Orihuela, compuesta por los ocho miembros de la antigua Audiencia foral, que
debía completarse con el virrey, para proceder a la ejecución de las órdenes
allí tomadas con agilidad. Consecuencia del estado ruinoso de la ciudad tras la
conquista, la Audiencia fue suspendida, para que el ejército pudiera finalizar
su tarea, dando lugar a nueva consulta del consejo de Aragón.
La conquista de Almansa, permitió un nuevo empuje a la
reorganización política que anhelaba Felipe V.
El Consejo de Aragón, tras el derrumbe austracista, se ocupó
del futuro político y administrativo de Valencia, articulando una propuesta
reformista alternativa al abolicionismo
imperante. Buscó el mantenimiento de la figura del virrey, y la institución de
la Generalitat, conformada ahora por el designio real. Se defendió la
centralización como medio de fortalecer el poder del rey, pero oponiéndose a la
uniformidad de la corona aragonesa con la castellana. Los objetivos del
Consejo, se alcanzaron en el mes de mayo, aunque de forma provisional.
Se designaron caballeros jurados, se nominaron los
diputados, se cubrió el oficio de racional y el de síndico, se mantuvo el
Tribunal de la Bailía y se creó la Junta de Confiscaciones.
También se equiparó el número de magistrados castellanos y
valencianos en la Audiencia, siendo algunos de sus miembros, magistrados de la
antigua Audiencia foral, y otros de las Chancillerías castellanas.
Respecto a la división administrativa del reino, se mantuvo
sin variación alguna.
El nombramiento de castellanos, era un instrumento, hacia la
uniformidad de Valencia con Castilla, pese al desacuerdo del Consejo de Aragón.
En Valencia se esperaba la llegada del regente Pedro I
y los restantes magistrados, al tiempo
que un despacho de ministros en Valencia, se ocupaba de resolver las cuestiones
que surgían.
En estas circunstancias, el Consejo de Aragón, propuso
medidas para limitar el uniformismo castellano, con una primera adopción de
perdón general, buscando una política conciliadora que mantuviera la lengua, la
pervivencia del derecho privado valenciano y la salvaguarda del contenido
foral, que no fuera contrario al nuevo poder del monarca.
Se hizo énfasis, en la defensa del predominio civilista, se
propuso que la Audiencia se convirtiera en chancillería, y así su presidente
fuera la máxima autoridad del reino, que las competencias del regente se
suavizaran, y se limitara el poder del brazo militar reduciendolo a mero ejecutor
del poder civil, bajo la cabeza de la administración de justicia.
La abolición por decreto de los fueros, antes mencionada,
supuso la disolución del Consejo de Aragón, y la transformación de la Audiencia
en Chancillería, cuyo presidente obtuvo mayor dimensión política.
El presidente, Larreategui y Colón, se encontró con
dificultades para formar la nueva Chancillería, consecuencia del inhibicionismo
local y su interés por atraer funcionariado castellano, a cambio de salarios
excesivos.
A fines de 1.707 la distribución corregimental de Valencia
estaba establecida, y organizada en corregidores, regidores y alcaldes mayores.
La mayor parte de ellos, eran nobles que habían permanecido fieles a Felipe V,
juristas de la administración foral y sujetos vinculados a los señoríos.
La demarcación del territorio fue lo primero que llevó a
cabo Larreategui, definiendo los corregimientos, a través de un criterio
piramidal que fundamentara el nuevo sistema de poder. Se trazó el mapa, y
nombraron corregidores para su control, quienes propondrían el nombre y número
de regidores para los concejos. Estas propuestas, serían recabadas por la
Chancillería, que al tiempo las elevaría a la Cámara de Castilla, con
competencia exclusiva para el nombramiento de autoridades locales.
El poder de Larreategui, se vio disminuido por la presencia
de tropas del ejército que continuaban operativas en el reino. Los militares
habían procedido a nombrar regidores, escribanos y procuradores en las ciudades, al margen de la
Chancillería.
La intromisión militar en competencias políticas dio lugar
a un Decreto de Felipe V, que nombraba a
Antonio del Valle, gobernador político y militar de Valencia, con amplias
competencias en las dos carteras, evitando así la injerencia del poder militar
en el poder ejecutivo.
El 20 de noviembre de 1.708, el presidente de la
Chancillería valenciana, tras solicitud real, remitió a la Cámara de Castilla
un plan de establecimiento de corregimientos.
El proyecto de planta corregimental determinaba el
territorio correspondiente a cada corregimiento, y el tipo de gobierno por el
que se formaría.
La planta prevista por la Chancillería, no fue acogida
favorablemente por Felipe V, que prefería el poder concentrado en el brazo
militar, en momentos en que la guerra proseguía.
El Real Decreto de 25 de noviembre de 1.708, ordenaba que
los gobernadores militares nombrados en Valencia, recibieran del Consejo de
Castilla, los títulos de corregidores.
Se posponía así la presencia de corregidores civiles y todas
las atribuciones de gobierno civil y judicial pasaban a ser desempeñadas por
los gobernadores militares de Valencia, y los restantes territorios.
El 12 de enero de 1.709, la Cámara de Castilla, elevó
consulta, en la que planteaba las dudas respecto a esta nueva situación, sin
que la situación se modificara.
Tras el fin de la guerra en Cataluña, la Cámara de Castilla
hizo efectiva, la solicitud al rey ,de sustitución de los corregidores
militares por civiles. Concluida la contienda sucesoria, el rey, interesado en
su poder político, consideró más adecuado rodearse de militares, por lo que no
se efectuó cambio alguno en los corregimientos valencianos.
Pese a ello, la Cámara insistió, en febrero de 1.716 volvió
a solicitar al monarca la distribución del poder territorial a manos de
civiles. Ante esta situación, Felipe V pidió opiniones al capitán general de
Valencia y a su intendente. Ambos respondieron mostrándose disconformes ante
cualquier modificación de la distribución territorial.
La Cámara, decidió entonces, enviar estos informes a
Larreategui, que redactó sus diversas argumentaciones para modificar la
situación existente.
El escrito, fue tratado en Cámara, acordando presentarlo al
monarca en momentos posteriores.
En 1.719, se nombra por primera vez en Valencia, un corregidor
civil, aunque su permanencia fue breve, no obstó a que se abriera una vía para
la solicitud de civiles a cargos de corregidores. Comenzó el camino
institucional, par conseguir una administración civil, bajo el argumento del
costoso gasto que provocaba el poder militar.
IV.LA
NUEVA PLANTA:
La ofensiva civilista, frente al poder militar, comenzó a
obtener resultados.
En julio de 1.720, la Cámara solicitó a Felipe V, una nueva
reforma administrativa para Valencia, argumentando la necesidad de una nueva
distribución del poder territorial, por varias razones; el costoso
mantenimiento de los corregidores militares, la desestimación de la planta
diseñada en 1.708 por Larrautegui y la urgencia de una nueva administración
acordada por la Audiencia y el capitán general.
El 10 de junio de 1.721, el Consejo recibía el nuevo plan de
reforma corregimental, firmado por el capitán general y la Audiencia de
Valencia.
Tras el proyecto de 1.708, este fue el mayor intento por
racionalizar el mapa administrativo valenciano.
Durante 1.722, se esperó la respuesta a este proyecto, pero
ante el silencio, la Cámara reiteró a Felipe V la nueva planta corregimental.
Fue en enero de 1.725, cuando el monarca rechazó en su mayor
parte el proyecto presentado por la Audiencia. Felipe V, había resuelto
mantener como corregidores a los gobernadores militares, aunque reduciendo su
número.
La cuestión de la reforma corregimental, fue replanteada en
1.743, con la oposición del capitán general.
Finalmente, los numerosos intentos de reforma territorial concluyeron en 1.833, logrando
desvincular el gobierno militar del civil, hasta la disolución del sistema
corregimental valenciano.
La proximidad del conflicto armado con Francia, el malestar
prerrevolucionario, y las crisis económicas, de las últimas décadas del siglo,
permitieron que la función coactiva primase sobre el poder militar del que se
sirvió Felipe V como vehículo de la monarquía absoluta, a través del sistema
corregimental y la dualidad de sus
representantes, castellanos y militares.
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